sábado, 20 de marzo de 2010

ABORTANDO EMPRENDIMIENTOS: 1º PARTE.

CARLOS SACCHETTO, vive en calle Dean Funes 37, inicia un proyecto de ensambles de pantallas para ENERGIA SOLAR, RECICLADO DE BASURA, TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES, AGUA CALIENTE PARA USO SANITARIO Y CALEFACCIÓN, PANELES FOTOVOLTAICOS PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA, ARQUITECTURA SOLAR.
El Banco Meridional le otorga un crédito de $30.000-, con el aval de la Municipalidad de Alta Gracia, Gemollotto aplaude la idea y aclara que tiene instrucciones de Mario Bonfigli para alentar el emprendimiento.
Pero ¡¡¡sorpresa!!! Banco Meridional entrega el dinero y la Municipalidad no habilita el emprendimiento.
Sacchetto no lo puede creer, le inicia juicio a la Municipalidad por una suma que hoy llegaría a los $ 500.000.
Pero el hombre es un emprendedor, y decide abrir un hospedaje... y otra vez la Municipalidad que no lo deja trabajar.
Esto es la repetición de lo que le pasó facyt.
Bueno, hasta acá la explicación básica, ahora te lo contamos todo:
email: martes, 12 de enero de 2010, 8:15.
Hola:Mi nombre es Carlos Sacchetto,tengo varios conflictos con el municipio,me agradaría encontrar la manera de publicar los mismos con el propósito fundamental de formar un grupo de trabajo para denunciar estas anormalidades y revertir energicamente esta situación. Saludos Carlos Sacchetto.
email: jueves, 14 de enero de 2010, 20:35
Gracias por comunicarse y permitirme este espacio.
Uno de los temas es el de Tecnosol Tecnologia Solar proyecto para Alta Gracia que por mala gestión de este municipio logro que, despues de aprobarlo impedir que el mismo se llevara a cabo.
Todo consta en el juicio contra el municipio que se tramita en tribunales de Rio Segundo.
Para mas precision me agradaria acercarles la demanda para su posterior estudio y publicacion. A la espera de vuestras noticias los Saludo muy atentamente.
Carlos Sacchetto.
NOS EXPLICA EL PROYECTO:
email: martes, 26 de enero de 2010, 13:06
Hola: Les envio por partes el informe de tecnosol, el proyecto incluye la participacion de Alta Gracia en el desarrolo de la ecotecnicas para la formacion docente y la implementacion por parte de la poblacion en el desarrollo tecnico economico.

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TECNOSOL.
TECNOLOGÍA SOLAR.
Exposición Dean Funes 37
-Alta Gracia Cba.

Alta Gracia 10 de Julio 2005
TECNOSOLE es una empresa Joven y dinámica abocada al estudio, proyectos y aplicación de las ENERGIAS ALTERNATIVAS.
Fruto de su tecnología SOLAR ha desarrollado PANELES SOLARES para el calentamiento de agua para uso sanitario y calefacción.
La estrecha vinculación con el estudio y desarrollo de estas energías nos conduce a la introducción de nuevos conceptos de vida mediante la aplicación de normas ecológicas, que aplicadas en armonía con el medio que nos rodea contribuyen a elevar nuestro nivel de vida. Mientras mas se cuide el suelo, la atmósfera, el agua y la energía en bien de la humanidad, estaremos mas próximos de llegar a ese deseo social universal, de acabar con el hambre, acabar con el desequilibrio social y acabar con el desorden urbano.
Por lo expresado es nuestro deseo llevar a la practica la aplicación de estos nuevos conceptos de vida.
Estamos en pleno desarrollo y ejecución de una exposición sobre ENERGIA SOLAR y ECOLOGIA cuyo principal objetivo es el estudio de las ECOTECNICAS, para que en forma practica y didáctica se convierta en un material para su estudio y futura aplicación.
LAS ECOTECNICAS QUE SE APLICAN SON:
a) RECICLADO DE BASURA.
b) TRATAMIENTO DE LIQUIDOS CLOACALES.
c) AGUA CALIENTE PARA USO SANITARIO Y CALEFACCIÓN.
d) PANELES FOTOVOLTAICOS PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA.
e) ARQUITECTURA SOLAR.
Es nuestro anhelo que la FABRICA de paneles solares y la EXPOSICION estén abiertas al público y especialmente a las escuelas ya que contamos con todos los elementos prácticos y didácticos para su estudio y comprensión, como así también la formación de docentes en el área ecológica.
Se encuentra a disposición la introducción del proyecto de reciclado de basura.Sin otro particular les saludo muy atentamente.
CARLOS SACCHETTO.
D.N.I 93.652.033--------------------------------------------------------


email: miércoles, 27 de enero de 2010, 10:26
Estimados:
Espero que reciban correctamente la informacion la envio desde mi scaner.
Lo mas importante de este proyecto es su espirUto , crear una conciencia ecologica que caracterice a la Ciudad de Alta Gracia, plasmar paralelamente una fuente de trabajo sin precedente en la Argentina por ser la primera Ciudad Solar con la participacion de toda la poblacion, un atractivo turistico unico y de gran relevancia cultural y ejemplo para el resto del pais.
Como ref. España comienza con las energia solar no hace mas de veinte y se convirtio en la segunda potencia del mundo en energia solar y cabe destacar que es intensiva en mano de obra, se convirtio en la segunda fuente de trabajo despues del turismo.
Sobran motivos para llevar adelante este emprendimiento, por lo ecologico, cultural, fuente de trabajo, aporte indiscutible al medio ambiente,etc.etc.
Saludos Cordiales.
Carlos Sacchetto
email:jueves, 4 de febrero de 2010, 18:36. Estimados: Les envio una parte de este extenso expediente.
A nuestras autoridades no les importan nuestros problemas. lo demuestro en estos documentos, que como podran imaginar se abre otro juicio en contra del Municipio.
He hablado con todos los concejales de turno, incluso los e invitado por nota para tener una reunion en el lugar de los hechos y juntos consensuar una solucion.
Se borraron todos.
Saludos Sacchetto.
pd. Cuando ganan poco no hacen nada, justificandose diciendo "por lo que me pagan" y cuando tienen estos salarios que son vergonzosos ( a mi juicio es un r...) tampoco hacen nada, para que se van a preocupar, saben que el pueblo no se rebela y paga sus altos impuestos para sus salarios.

BANCO MERIDIONAL: EXPLICA LAS BONDADES DE LA FABRICACIÓN Y SOLICITA A LA MUNICIPALIDAD AUTORIZAR EL EMPRENDIMIENTO:
ARTURO GEMOLOTTO, encargado de MIP y MEs de Alta Gracia, comunica a Banco MERIDIONAL, que ha sido aceptado y autorizado en todos sus términos por el Sr. Intendente Municipal Lic. Mario A.R. Bonfigli....queda a su total disposición, apludiendo el emprendimiento y al banco por su apoyo:



CARLOS SACCHETTO, explica la sorpresiva negativa de la Municipalidad:






PRIMERA DEMANDA:
DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUCIOS
SEÑOR JUEZ
Carlos Alberico Guido María Saccheto Pitera, emprendedor, italiano estado civil, soltero, DNI N° 93.652.033, con domicilio real en calle Deán Funes N° 37 de la Ciudad de Alta Gracia, por derecho propio con el patrocinio letrado del Dr. AníbalPaz, MP. N° 1-32556, constituyendo domicilio legal en calle Sarmiento N° 418 de lamisma ciudad, ante VS comparece y respetuosamente .
DICE:
PERSONERIA
Que viene por derecho propio y en el carácter de titular del proyecto TECNOSOL, o también TECNOSOLAR, el cual consistía en el ensamblado y posterior exhibición de paneles solares para termo tanques, piscinas, y suministro de agua caliente mediante energía solar.
Se trata de un emprendimiento único en su tipo en el país, por cuanto preveía una doble finalidad:
por un lado, la importación de los materiales necesarios y su ensamblado a los fines de la venta de los mencionados paneles solares.
Por otro lado, el proyecto tiene una faz educativa, ya que estaba prevista la exposición de los paneles solares ensamblados, ello con el objetivo de acercar información al público en general sobre las posibilidades de la energía alternativa(solar), ya que ésta presenta grandes beneficios: contaminación cero, energía gratuita, al acceso de todo el mundo, etc.
2.OBJETO
Que viene a interponer demanda de dafios y perjuicios en contra de La Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Belgrano N° 15; por la suma total de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($353.000.-) o lo que en más o en menos se determine en estos autos en base a las probanzas que se rendirán relacionadas con los hechos que a continuación se relatan, todo ello como consecuencia de la acciones y omisiones imputables a la Municipalidad de Alta Gracia, al no otorgarme la habilitación del inmueble donde se llevará a cabo el ensamblado y posterior exhibición de materiales, luego de haberme otorgado el aval necesario a fin de que yo obtenga el crédito necesario para llevar adelante el emprendimiento.
3.HECHOS
3.1.ANTECEDENTES
Que en mi condición de emprendedor y vista la necesidad de desarrollar una industria eficaz, económica y no nociva para el medio ambiente, desarrolle a comienzos del año dos mil cuatro, un proyecto al que denominé Tecno-Solar Argentina, también denominado Tecnosol, el cual consistiría en el ensamblado y aplicación de energía solar en termo tanques, piscinas, y suministro de agua caliente mediante dicha fuente.
Ante la necesidad de contar con financiamiento para el mismo, solicité en Alta Gracia ante la Cooperativa de Emprendirnientos Múltiples La Meridional Ltda., en adelante LA COOPERATIVA, un crédito cuya consideración fue elevada al Fondo Nacional para la Creación y Consolidación de Microemprendimientos, en adelante FOMI CRO, mediante nota con fecha 02 de Agosto de 2004.
Pedido que fue receptado favorablemente por FoMicro, el cual me otorgaba un crédito de pesos Treinta Mil ($30.000.-) sujeto a la obtención de un Aval por parte de la Municipalidad de AltaGracia.
Dicho aval fue comunicado a la Cooperativa el día 13/05/2005 por el departamento MiPyMEs de la Municipalidad de Alta gracia.
En él se expresa textualmente que el “pedido hecho por la Cooperativa., ha sido aceptado y autorizado en todos SUS términos por el Sr. Intendente Municipal Lic. Mario A. R.Bonfigli, ... asimismo le ruego informe al Sr. Carlos Sacchetto que esta oficina, MiPyMEs, queda a su total disposición, aplaudiendo el emprendimiento...”
Verá VS que la causa eficiente de que yo pudiera acceder al crédito, para llevar adelante mi emprendimiento proviene de la oficina especializada de la Municipalidad en cuestión.
En virtud de dicha comunicación el crédito fue liberado para poder ser utilizado en eldesarrollo de este emprendimiento.
Fue así que una vez obtenido el crédito realicé gastos tales como una computadora,impresora y demás insumos informáticos para poner en marcha mi proyecto, viajes a Buenos Aires para actualizarme sobre nuevos materiales y tecnologías ,obtención de material didáctico para la proyección de películas y videos sobre Energías Alternativas,etc., materiales y mano de obra para adecuar y refaccionar, pintar y realizar todos los arreglos necesarios para su futura apertura al publico el salón de 140 mtrs. cuadrados destinado al ensamblado ,exposición y proyección de todo el material necesario para la exposición y ventas al público, lo cual ocasionó gastos por unos doce mil pesos aprox.($ 12.000) y por lo cual acompaño factura de los gastos realizados.
He debido cambiarde vehículo por uno más potente para el transporte de los materiales y paneles solares sobre un trailer construido a tal efecto, con lo cual la diferencia entre la venta de mianterior vehículo y la de la compra del nuevo alcanza la suma de pesos cuatromil($4.000) Lo único que estaba faltando era obtener la habilitación municipal del inmueble en el cual se iba a proceder al armado y ensamblado de los paneles solares,sito en Deán Funes N° 37 de esta ciudad de Alta Gracia.
La cual estaba segura de obtener ya que el Municipio en pleno conocimiento del proyecto y de su emplazamientoen esa dirección, había otorgado el Aval para el emprendimiento y el consecuente otorgamiento del préstamo.
Para despejar cualquier duda se deja aclarado que el inmueble en cuestión en realidad se trata de dos inmuebles:
uno, la casa vivienda sita en calle Deán Funes 37 y la otra, el garaje/galpón en el terreno contiguo de Deán Funes 43.
Es en éste último inmuebledonde se iban a realizar tanto el ensamblado como la exposición de los materiales.
Como dichos inmuebles se comunican entre sí y de acuerdo a uso que se les da secomportan como un inmueble único, pero en realidad se trata de dos inmueblesdiferentes perfectamente independientes y separados.
Mediante Expediente N° 493/05 presentado por ante el Municipio el 20 de Abril de2005 solicité que con urgencia se dispusiera la habilitación correspondiente, la cual nunca fue otorgada debido a la permanente negativa y desinterés municipal además de estimar la misma, que por tratarse de una zona residencial no estaba permitida la fabricación y ensamblado de paneles solares.
En primer lugar ya he relatado que se trata de dos inmuebles diferentes, y en segundo lugar queda claro que el proyecto de que se trata NO es un emprendimiento del tipo fabril y/o industrial, sino que por el contrario, estamos ante la presencia de un emprendimiento unipersonal, artesanal, en el que sólo se ensamblan los materiales que se importan con ese fin. Consta en el proyecto aprobado por FOMICRO que el desarrollo de este emprendimiento — al ir completándose las etapas de crecimiento previstas - que la eventual expansión, por razones de espacio e infraestructura, en algún momento debería trasladarse a otro lugar(en cuanto al ensamblado y depósito de los materiales y equipos terminados), quedando en esta última etapa en el inmueble en cuestión sólo la exhibición de los equipos y la faz educativa y de difusión de las bondades de la tecnología solar.
Todo esto me ha causado innumerables perjuicios económicos ya que tuve que seguir abonando puntualmente la cuota por el crédito tomado ante el Banco (le la Nación Argentina, inscribirme como monotributista CUIT. 20-15265926-2 de fecha 21-04-2005(cuya condición es primordial para el banco al momento de otorgar el crédito) y pagar mis impuestos (Ingresos Brutos — Comercio e Industria) en forma regular sin poder desarrollar mi proyecto, y por ende recuperar la inversión realizada y obtener la ganancia proyectada, además de encontrarme con el actual desinterés municipal que contrasta con el entusiasmo que mostró el mismo al otorgarme el aval, condición sine qua non para el otorgamiento del préstamo.
Nótese que aún antes de desarrollar el proyecto TECNOSOL, tal como se describe supra, yo vengo ensamblando paneles solares para los fines ya especificados, en ese mismo domicilio, sito en Dean Funes 37/43, desde el año 1988.
Por todo lo expuesto me encuentro ante la imposibilidad de ver concretado miproyecto, al cual he invertido mucho dinero y además tiempo, recurso por demás escaso en estos tiempos sufriendo por parte de la Municipalidad de Alta Gracia discriminaciónal no otorgarme la habilitación correspondiente.
3.2.LOS HECHOS DAÑOSOS
Tan cansado estaba de peregrinar por los pasillos de la municipalidad, el consejo deliberante y otras dependencias, que con fecha 12/06/2007 envío las cartas documento n° CD844425853 y n° CD 844425840 dirigida al sr. Intendente a fin de que ponga fin a mi incertidumbre, y ratificándole mi voluntad de llevar adelante el emprendimiento porque tanto he luchado y soñado
Así es que mi cartas dicen: “COMO ES DE VUESTRO CONOCIMIENTO SOY TITULAR DEL PROYECTO TENOSOLAR (O TAMBIÉN TECNO SOL) PARA LA FAVRICACION ENSAMBLADO Y EXPOSICIÓN DE MATERIALES DE TECNOLOGÍA SOLAR (PANELES SOLARES).- A TRAVÉS DEL EXPTE 493/05 DE FECHA 20/04/05 HE GESTIONADO LA CORRESPONDIENTE HABILiTACIÓN MUNICIPAL DEL EMPRENDIMIENTO, LA CUAL AL DÍA DE LA FECHA NO SE HA PRODUCIDO.- NUMEROSAS GESTIONES HE REALIZADO PARA PODER LLEVAR ADELANTE MI PROYECTO Y NINGUNA HA SIDO ATENDIDA. CABE DESTACAR QUE A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDA CIÓN DE MICROEMPRENDIMIENTOS (PROYECTO FOMICRO N°1963) Y DE LA COOPERATIVA MERIDIONAL HE CONSEGUIDO UN CRÉDITO PARA LLEVAR ADELANTE DICHO EMPRENDIMIENTO.- DICHO CRÉDITO NO PUDO HABERSE OBTENIDO SiN EL
AVAL DEL MUNICIPIO.- DICHO AVAL FUE OTORGADO POR UD. Y COMUNICADO A LA COOPERATIVA EL 13/05/05 ATRAVES DE MIP Y MES PARA QUE SE ME LIBERASE EL CRÉDITO, COSA QUE EFECTIVAMENTE SUCEDIÓ.- RESULTA QUE AL NO ESTAR HABILITADO EL EMPRENDRL[JENTO, NO PUEDO LLEVARLO A CABO LEGALMENTE Y SIN EMBARGO DEBO PUNTUALMENTE CANCELAR EL CRÉDITO MENCIONADO ES DE MI INTERÉS DESARROLLAR EL PROYECTO Y ADEMÁS ESTE RESULTA DE INTERÉS TÉCNICO. CIENTÍFICO, CULTURAL Y SOCIAL, NO SÓLO PARA LA COMUNIDAD,SINO PARA LA PROViNCIA Y LA NACIÓN TODA.
DADA SUS CARACTERISTICAS ESPECIALES ME SORPRENDE LA NEGLIGENCIA DE LOS FUNCIONARIOS A CARGO DE LOS PROYECTOS AL NO INTERESARSE DEL TIPO DE FABRICACIÓN DEL MICROEMPRENDIMIENTO.
ESTE PROYECTO PREVÉ LA FABRICACIÓN, ENSAMBLADO Y EXPOSiCIÓN DE PANELES SOLARES. DENTRO DE LOS MÁRGENES DEL PRESUPUESTO, PERO LA FABRICACiÓN MENCIONADA NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE UNA FABICACIÓN EN SITIO. SINO QUE SE TRATA DE UNA FABRICA CIÓN COMPLEMENTARIA. CON APORTE EXTERNO (DADA LA COMPLEJIDAD DE LA MAQUiNARIA NECESARIA.Y QUE NO ÉSTA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO PRESENTADO).- PARA SU FUTURA APROBACIÓN, EL MISMO CONSTITUYE UNA COMBINACIÓN CON TALLERES Y FABRICAES DE LAS PIEZAS COMPONENTES DE LOS PANELES SOLARES.
OBTENIDAS LAS DISTINTAS PARTES COMPONENTES (REALIZADAS EXTERNAMENTE) LAS MISMAS SE ENSAMBLAN CORRESPONDIENTEMENTE EN SUS DIFERENTES
ETAPAS HASTA LOGRAR EL PRODUCTO TERMiNADO Y LOGRANDO DE ESTA MANERA EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE ESTE PROYECTO DIDÁCTICO CULTURAL QUE PRESENTA EN FORMA OBJETIVA LA VISUALIZACIÓN DE LAS DIFERENTES ETAPAS DE PRODUCCIÓN HASTA OBTENER EL PANEL SOLAR TERMINADO.-
DEBERÁ UD HACER USO DE SUS FACULTADES Y DISPONER LAHABILITACIÓN COMO UNA EXCEPCIÓN AL USO DEL SUELO, TAL COMO SE HACE EN EL BARRIO PELLEGRINI PARA DIVERSOS EMPRENDIMIENTO DE LOS MAS VARIADOS RUBROS - DE NULO INTERÉS CIENTÍFICO / TÉCNICO Y DE DUDOSO INTERÉS SOCIAL-
POR TODO LO EXPUESTO ES QUE INTIMO A UD PARA QUE EN EL PLAZO DE 20 (VEINTE ) DIAS HÁBILES PROCEDA A HABILITAR EL iNMUEBLE A LOS FINES DE LA FABRICACIÓN, ENSAMBLADO Y EXPOSICIÓN DE LOS REFERIDOS PANELES SOLARES, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERARME GRAVEMENTE DISCRIMINADO Y DE ACCIONAR EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES QUE YO SUFRA A CAUSA DE SU NEGÁTIVA ..
LA ACTITUD DEL MUNICIPIO, QUE NI SIQUIERA SE HA PRONUNCIADO A FAVOREN CONTRA DEL PROYECTO POR MEDIO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIDAD COMPETENTE, A LA FECHA ME HA OASIONADO UN PERJUICIO ECONÓMICO IMPORTANTE POR NO PODER YO CUMPLIMENTAR CON FOMICRO LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROYECTO, NO IMPLEMENTDAS.
LA PRODUCCION NO INCORPORA EL PERSONAL NECESARIO PARA LA EVOLUCIÓN DEL EMPRENDIMIEMTO, NO SER INCORPORADO AL PROYECTO TURÍSTICO DE LA CIUDAD SIENDO El, ÚNICO EN SU TIPO Y DE GRAN APORTE SOCIAL Y ECONÓMICO PARA LA CIUDAD TODA.-
DEBE ACLARARSE QUE EL EMPRENDIMIENTO CONIiSTE EN LA FABRICACIÓN CON EL ALCANCE MENCIONADO: DE PANELES SOLARES, EL ENSAMBLADO DE MATERIALES Y SU POSTERIOR EXHIBICIÓN EN EL INMUEBLE SITO EN CALLE DEAN FUNES 37 DE ESTA CIUDAD.
DICHAS ACTIVIDADES NO CAUSARAN MOLESTIAS Y/O DAÑOS AL AMBIENTE, A LOS VECINOS Y TRANSEÚNTES, O AL MISMO INMUEBLE, NI SE PONDRAN EN RIESGO ALGUNO.
LAS ACTIVIDADES DE ENSAMBLADO NO PRODUCEN RUIDOS VIBRACIONES EMANACIONES Y/U OTRAS MOLESTIAS...”
ACCIONES DAÑOSAS
La Municipalidad no habilitó el inmueble basada en un error de apreciación: los inspectores equivocadamente pensaron que se trataba de un emprendirniento del tipo fabril y/o industrial, cuando en realidad, como ya lo he relatado supra, se trata de un emprendimiento del tipo artesanal, Para el ensamble de los paneles solares (lo que se denomina fabricación secundaria) yo debo recurrir a proveedores y fabricantes externos, que cuentan con maquinarias e instalaciones aptas para — por ejemplo — el plegado de chapas.
Como yo no cuento con tales instalaciones ni maquinarias, y como el proyecto no tiene presupuestado la adquisición de ningún tipo de maquinaria, es increíble que los inspectores“especializados” de la comuna opinen que se trata de una actividad incompatible con el código de edificaciones urbanas de la ciudad para el B° Pellegrini.
Claramente este es el error que me ha provocado tantos daños, disgustos y malestares. REITERO QUE NOSE TRATA DE FABRICACION, SINO DE ENSAMBLADO DE PANELES SOLARES Y SU POSTERIOR EXHIBICION AL PUBLICO CON FINES EDUCATIVOS.
Un argumento ad absurdum nos ilustrará en este punto: es como tildar de fabricante de escritorios para computación a una persona que compra el mueble prefabricado en un hipermercado y lo arma en el garaje de su domicilio.
El individuo en cuestión no es fabricante: no tiene máquinas para hacer madera terciada y cortarla, menos para pulirla y barnizarla.
Este individuo adquiere el mueble prefabricado y luego lo ensambla en su hogar. Mutatis mutandis, esto es lo que sucede en el caso de los paneles solares: yo debería adquirir los diversos elementos necesarios de diferentes proveedores y fabricantes externos y reunirlos en mi casa para poder armar el panel solar.
A estos fines no necesito más que una pinza, un juego de destornilladores, un taladro y un martillo. Es decir, una caja de herramientas común y promedio, como la que podría tener VS en su propio garaje.
3.2.2.OMISIONES DAÑOSAS
Pese a mis notas e intimaciones las autoridades competentes de la comuna no han ejercido sus funciones.
Es decir que nunca han realizado las inspecciones necesarias, tal como yo les he requerido en numerosas oportunidades.
El concejo deliberante de la ciudad esta al tanto de la problemática por cuanto he presentado diversas notas, cuyas copias se adjuntan.
Y nada ha hecho por dar curso favorable a mi petición, aún cuando el Sr. Viceintendente, y Presidente del ConsejoDeliberante Lic. Hugo Pesci, estaba al tanto de todo lo mencionado, por cuanto al él se dirigieron las notas que presentó la Cooperaiva, solicitando el compromiso del Municipio para con el emprendimiento.
No me han atendido las autoridades en numerosas oportunidades, cuando así lo he requerido, para que yo pueda detenidamente explayarme sobre el emprendimiento a fin de despejar cualquier interrogante que pudiere surgir.
3.2.3.DISCRIMINACION HACIA EL ACTOR
Que en conjunto con el Sr. Alberto Vázquez, vecino de la ciudad de Alta Gracia, hemos iniciado acciones legales en los autos: “Sacchetto, Carlos y otro e. Municipalidad de Alta Gracia - Amparo “; “Vázquez, Alberto Manuel y otros e. Municipalidad de Alta Gracia - Amparo por Mora”, Vázquez, Alberto Manuel y otro c. Municipalidad de Alta Gracia - Amparo “y “Vázquez, Alberto Manuely otro e. Municipalidad de Alta Gracia- Acción de Ilegitimidad”, “Sacchetto, Carlos e. Municipalidad de Alta Gracia —Ordinario — Daños y Perjuicios”; cuyas copias certificadas se solicitarán en oportunidad de rendirse prueba informativa.
Que mis reclamos en contra de la comuna no se agotan en los antecedentes mencionados, ya que he reclamado un sin número de veces, por los más diversos motivos, a través de diferentes expedientes administrativos.
Estimo que es debido a lo relatado en este numeral que las autoridades municipales ya me conocen y me detestan, al punto tal de que deniegan mis peticiones que son ajustadas a derecho.
En numerosas oportunidades, mas allá de que la normativa de uso del suelo no lo permita o que ésta sea dudosa el Municipio otorga excepciones a las ordenanzas para la instalación de boliches, carteles, espectáculos públicos con elevadísima propalación sonora, destrucción de arbolado publico, etc en áreas residenciales y en el área de primer orden declarada por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad, violando toda regla que rige la normal tolerancia entre los vecinos de la ciudad.
En el sub exámine, reitero, la habilitación procede ya que no se trata de un emprendimiento del tipo industrial o fabril sino artesanal. Y que además la misma actividad que se llevaría a cabo en el marco de TECNOSOL es la misma que vengo desarrollando desde 1988, sin que se haya producido ningún tipo de molestias a ningún vecino (por ej por ruidos, transito pesado, emanaciones, vibraciones etc.). la única diferencia entre TECNOSOL y la actividad anterior es la faz educativa y de difusión del proyecto, y el eventual ensamblado a mayor escala de los paneles, según consta en el proyecto, sin que debido a ese incremento pierda el carácter de artesanal, ya que la “escala de producción mensual”sigue contándose con los dedos de las manos.Es una atribución tanto del ejecutivo como del legislativo municipal otorgar habilitaciones haciendo excepciones a la normativa del uso del suelo, pero en mi caso no lo hacen, porque me discriminan.
Mi petición no es arbitraria: la comuna otorgó su aval, sin el cual el emprendirniento nunca podría haber superado el estadio de proyecto.
Si el obstáculo a la habilitación definitiva fuera el uso del suelo — cosa que niego, ya que se trata de un error como se explica más arriba — el obstáculo se sortearía tal como se ha hecho con otros emprendimientos en la ciudad.
Vale mencionar que la normativadel uso del suelo no permite boliches, por ejemplo, que son emprendimientos de dudoso interés y relevancia social y de nulo interés cultural, a lo sumo puede decirse que tienen algún interés económico PERO SOLO PARA LOS DUENOS DE LOS BOLICHES, NO PARA LA COMUNA.
El emprendimiento TECNOSOL reviste interés socioeconómico cultural y hasta turístico.
Se trata de un emprendimiento único en el país por sus características. La difusión del uso y aplicaciones de la tecnología solar tiene relevancia socioeconómica por cuanto permite un aprovechamiento de energía gratis atodos los seres humanos, es decir que la gente más humilde puede aprovechar esta tecnología. También puede aprovecharse esta tecnología en los estratos más elevados de la sociedad, ya que permite economizar energía para usos tales como: jacuzzis, piscinas,etc.
Ambientalmente la extensión del uso de la energía solar que - es renovable y sustentable en tiempo — contribuye a un medio ambiente sano, ya que no emite contaminación alguna y no degrada el medio ambiente, ya que se trata de un recurso renovable. TECNOSOL tiene también una finalidad educativa — a eso está dirigida la exposición de los paneles solares — lo que potencialmente tiene interés turístico, en un aciudad como Alta Gracia, que tiene un fluido importante de turismo cultural(Patrimonio Jesuítico, el Museo Manuel de Falla, La casa del Virrey, La Casa del Che,etc.).A estas alturas ya habrá advertido VS la importancia de un emprendimiento de este tipo.
Máxime en una época como la actual en la que vivimos en PERMANENETE ESTADO DE CRISIS ENERGETICA: son hechos por todos conocidos que se importa gas desde Bolivia, que se recortaron los envíos del mismo a Chile, que se incrementaron a un nivel inusitado y sin antecedentes las retenciones a las exportaciones de combustibles derivados del petróleo para garantizar el abastecimiento interno del país, que las empresas han sufrido desde ya hace varios inviernos distintas restricciones energéticas, que en la Provincia toda se producen cortes de energía eléctrica por falta de inversiones, que la Provincia ya no es más la abastecedora del país en materia de energía hidroeléctrica ya que depende de la Red Interconectada Nacional, que se han aplicado por parte de EPEC castigos a los que más consumen en relación con el año inmediato anterior, que desde todos los estratos se reclama por más inversiones energéticas, que las empresas prestatarias no invierten — ni lo harán — ya que las tarifas no se han retocado prácticamente desde la salida de la convertibilidad, etc.
Todo este panorama pinta claramente cual es la necesidad de contar con proyectos alternativos de energía en un país como éste que tiene apenas desarrollada su tecnología nuclear (Atucha 1 y II y Rio III, produciendo energía sólo éstas dos últimas en la actualidad) y apenas emprendimientos testigos de energías renovables como la eólica y la solar. En el caso de autos, el emprendimiento TECNOSOLAR reviste importancia NACIONAL, dadas las actuales circunstancias de crisis energética en general que se vive.
3.3.ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Debemos tener en cuenta que en este caso existe un daño actual y cierto, una relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar de la Municipalidad y el perjuicio ocasionado y la posibilidad de imputar esos daños al Municipio.
He de sostener en esta acción que si bien la actividad licita del Municipio, puede estar inspirada en propósitos de interés colectivo, si se constituyen en causa eficiente de un perjuicio para un particular, cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general, esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado Municipal por su obrar licito.
En este caso en primer lugar se contó con el expreso aval del Municipio para la obtención del crédito. Aval que no fue otorgado por que sí: sino que hubo un pormenorizado estudio del mismo incluyendo todos los aspectos atinentes a su funcionamiento, incluyendo por supuesto DONDE iba a estar localizado el local dedicado al ensamblado de los paneles. Y en segundo lugar el perjuicio causado al no haber logrado obtener de ESTE MISMO MUNICIPIO, la habilitación para poner en marcha este proyecto.
Se trata básicamente entonces, de señalar que la realización de las obras y tareas requeridas para el correcto cumplimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía, para el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, si bien es ciertamente licita, no impide la responsabilidad del estado, siempre que con aquellas obras o tareas, se prive a un tercero de sus derechos.
4.DAÑOS
4.1.DAÑOS MATERIALES
4.1.1.DAÑO EMERGENTE
Estoy saldando de mi bolsillo el Crédito Bancario, por pesos TREINTA MIL ($30.000,00.-) con más una tasa de interés, la cual será objeto de prueba informativa en su momento.
Pero además, como he relatado, he utilizado parte del dinero en ciertos ítems necesarios para llevar a cabo el emprendimiento, los cuales no me sirven por el motivo de que nunca se ha llevado a cabo el mismo, ni existe interés por parte de la comuna.
Debe adicionársele la desvalorización monetaria y las tasas compensatorias por el uso del dinero.lucrativo, ya que yo debo poner a disposición del emprendimiento mi trabajo personal y disponer mucho tiempo para otros menesteres relacionados, pero no lucrativos (la exposición y la discusión de la tecnologia solar, por ejemplo). Esta pérdida de chance puede valuarse en la suma PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) que es el monto estimado de ganancias - de acuerdo al proyecto aprobado por FOMICRO - que yo hubiera obtenido en un solo trimestre.
4.2.DAÑOS MORALES
Pérdida de tiempo, colas, esperas, pérdida de dinero, aflicción, pérdida de sueño, trastornos y somatizaciones fisicas derivadas del estrés que toda esta situación me ha provocado.
Todo ello ha puesto asimismo en riesgo mi salud, precaria intrínsecamente por mi edad, por cuanto soy una persona mayor, a punto de jubilarme.
Me encuentro en el momento de mi vida donde me acerco al final de mi etapa productiva.
El emprendimiento intentado es tal vez el último de mi larga trayectoria, no por falta de ideas o de carácter, sino por las propias vicisitudes de la tercera edad que se me acerca, y el no poderlo llevar a cabo me ha causado gran aflicción, lo que me ha inducido a un estado de depresión profunda.
Nótese que además de lo mencionado, no tendré el mismo poder adquisitivo cuando me jubile, para solventar las erogaciones que éste o cualquier otro emprendimiento me produzcan.
Sabido es que resulta muy dificultoso determinar la cuantía del daño moral en todo tipo de procedimiento.
Acreditado que sea el daño moral en estos autos, estimo que la suma total a reclamarse por este rubro asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)
5.PRUEBA
Que a los fines de acreditar los extremos invocados, se acompañan las probanzas quehacen a nuestros derechos.
5.1.INSTRUMENTAL
Las constancias de autos, en todo lo que hace al derecho de esta parte.
5.2.DOCUMENTAL
a) Informe Mensual de seguimiento de FOMICRO.
b) Una exposición de TECNOSOL — Tecnología Solar, del 17 de Enero de 2.007.
c) Nota de envío de Proyectos dirigida al Banco de la Nación Argentina, por parte de FOMICRO, del 2 de Agosto de 2.004.
d) Una solicitud al Vice-Intendente de la ciudad de Alta Gracia de parte de MERIDIONAL Ltda.. — COOPERATIVA, del 27 de Abril de 2.005.
e) Un Formulario de Presentación de Proyectos a cargo de FOMICRO.O Un detalle de la cuenta bancaria.
g) Copia del DNI.
h) Una solicitud de habilitación de la fábrica y exposición de equipos solares, destinada
al Sr. Intendente Municipal Mario Bonfigli del 16 de Noviembre de 2.006.
i) Una solicitud de la copia del expediente N° 493/05 correspondiente a la habilitación de la fábrica y exposición de equipos solares, destinada al Sr. Intendente Municipal Mario Bonfigli, del 27 de Diciembre de 2.006.
j) Resolución del Comité Directivo de FOMICRO N° 1.963.
k) Un escrito de TECNOSOL destinado a los Señores del honorable consejo deliberante de la ciudad de Alta Gracia.
l) Expediente Administrativo N° 493/05
m) Cartas Documentos N° 844425840 y N° 844425853.
n) Fotocopia del pago del monotributo.
o) Fotocopias del Alta, Baja y Modificación — Impuesto sobre los Ingresos Brutos F-298 de la Dirección General de Rentas.
p) Fotocopias del Alta, Baja y Modificación del Sujeto Pasivo F-291 de la Dirección General de Rentas
.q) Comprobante de trámite N° 1511295 de la Dirección de Rentas.
r) Una Constancia de Opción de la AFIP.
s) Descripción de un Panel Solar de TECNOSOL.
t) Plano de Inmueble de calle Deán Funes N° 43.
u) Escrito dirigido al Sr. Presidente de la Cooperativa Meridional Ltda.. del 13 de Mayo de 2005.
y) Copia de Folio: 201 — Primer Testimonio: Escritura Número: Noventa y Tres.
w) Escrito destinado a los Señores: MERIDIONAL Ltda.. del 20 de Noviembre de 2006.6.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Que se deja constancia que para estos autos el actor solicita beneficio de litigar sin gastos en la forma de estilo, de acuerdo a las prescripciones del art. 101 y subsiguientes del CPCC, por carecer de medios económicos suficientes para afrontar los gastos judiciales que implica la presente acción judicial.
7.DERECHO APLICABLE
Que al actor menciona como aplicables todas las normas citadas en el cuerpo de la presente demanda y en particular el artículo 1109 del CC ya mencionado como pilar a partir del cual se concluirá con la determinación de la responsabilidad de la Municipalidad de Alta Gracia
Que, sin perjuicio de la normativa precitada, VS deberá aplicar, en virtud del Principio Inris Curia Novit, toda otra norma internacional, nacional, provincial y/o municipal vigente que conduzca a una mejor resolución de la presente acción.
8.RECUSACIÓN SIN CAUSA
Sin desmedro del alto concepto profesional que me merece VS., interponemos recusación sin causa, tal como es nuestro derecho, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19 del CPCC, solicitando se aparte vuestro tribunal de entender en los presentes y se redistribuyan los autos al magistrado que corresponda-
9.PETITUM
Que por todo lo anteriormente expuesto a Vs SOLICITA:
1- Se tenga al actor por presentado, por parte, con el domicilio constituido y con el patrocinio letrado invocado. -
2- Se admita la presente demanda de daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Alta Gracia.
-3- Se tenga presente lo manifestado en el numeral 6.
4- Se tenga presente la documental acompañada.
5- Oportunamente, se haga lugar a la presente demanda, en todas sus partes, de conformidad a lo solicitado, con especial imposición de costas a las demandadas. -PROVEA VS. DE CONFORMIDAD Y SERÁ JUSTICIA
EXISTEN OTRAS DEMANDAS ENTABLADAS POR ESTE VECINO O EN SOCIEDAD CON EL SR. VAZQUEZ CONTRA LA MUNICIPALIDAD, CUYA SUMA TOTAL LLEGARIA A LOS $ 3.000.000.-
¿NOSOTROS PAGAMOS?.